viernes, 5 de enero de 2018

MODIFICACION

LA MODIFICACION SE PUEDE LLEVAR A CABO EN LAS SIGUIENTES SITUACIONES

El Ordenamiento Ecológico fue elaborado conforme al Reglamento En este caso, la modificación depende de la ocurrencia de supuestos, tales como:
 1.1.1 Surgimiento de nuevas áreas de atención prioritaria dentro del área del Programa de Ordenamiento Ecológico (por ejemplo, nuevos conflictos ambientales derivados de nuevos proyectos turísticos, urbanos, etc.)
 Los lineamientos y estrategias ecológicas ya no resultan necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro 
de los indicadores ambientales respectivos.
INTREGAREMOS GRUPOS DE TRABAJO 
Ya sea que la sociedad demande esto por desviacion del objetivo inicial 

EVALUACION

SE VERIFICAR PERIODICAMENTE EN UN PLAZO DE 2 MESES EL ENCARGADO DE ESTA VERIFICACION SERA LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES LOS CUALES LOD DATOS RECOLECTADO SERAN SUMINISRRADOS A UNA BASE DE DATOS Y CONDENSADOS POR TODO EL COMITE PRESENTE Y DANDO POR HECHO UNA PREPECTIVA Y OPINION INDIVIDUAL Y ACTUANDO EN MEJORAR EL PROCESO.











INTEGRAR LA INFORMACION RECABADA A LA BITACORA PARA HACER DE UN RESPALDO EN UN FUTURO Y LLEVAR UN CONTROL D ELOS AVANCES .

EJECUCION






Se llevarán a cabo una serie de acciones (técnicas, administrativas y financieras) para su aplicación y seguimiento. Entre ellas se incluye: apoyar y asesorar a la sociedad en general en la toma de decisiones sobre los usos adecuados del suelo y del manejo de los recursos naturales, así como en la localización de las actividades productivas y los asentamientos humanos, es decir, definir los lineamientos y estrategias generales de planeación para que otros instrumentos que inciden en el uso y manejo del territorio, definan sus políticas y estrategias específicas a la escala que corresponda (planes de desarrollo urbano, evaluación del impacto, riesgo ambiental, los programas de manejo de áreas naturales protegidas, entre otros); así como asesorar y capacitar a cuadros técnicos en los gobiernos locales y difundir el Programa y sus resultados.

cordinacion de acciones sectoriales

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

  Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) 
  Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegida

 regulacion de la vida silvestre:

Asimismo, abundan en esta región las siguientes especies animales: el zorro, el zorrillo, el tejón, el mapache, el tlacuache, el conejo, el coyote, el cuinique (roedor parecido a la ardilla), la serpiente de cascabel, la coralillo y la culebra ratonera; aves como el gavilán, el gavilancillo, el zopilote, la paloma silvestre, el águila; así también numerosas aves canoras: el cenzontle, el gorrioncillo, y muchas más.

difucion y acceso a la informacion


El programa es de interés público e interés social, Su cumplimiento es de carácter obligatorio y tiene por objeto regular e inducir el uso de suelo y las actividades productivas. Su fin es lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Mediante el análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos 




EXPEDICIION







CONVOCATORIA DE CONSULTA PUBLICA :



TALLERES DE CONSULTA PUBLICA 

Memoria del primer taller de atributos territorales 
Obejtivo: describir los atributos necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades productivas 
Memoria del segundo taller de construccion del escenario ideal 
Objetivo: describir el escenario ideal para el desarrollo de las diferentes actividades productivas en el territorio municpal,detectanto u priorizando de sus expectativas respecto al uso de territorio.




DECRETO EN EL PERIODICO OFICIAL 







MODIFICACION

LA MODIFICACION SE PUEDE LLEVAR A CABO EN LAS SIGUIENTES SITUACIONES El Ordenamiento Ecológico fue elaborado conforme al Reglamento En est...